Núcleo Zoológico ¿Obligatorio?

Escaloni18

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Yo ya comenté que en el Ayuntamiento de mi pueblo recibí como respuesta un "¿y eso para qué?" y todavía no he sido informado de nada más. Es curioso cuando como decís hay varios criadores de caballos, una granja avícola, ganado bovino, cazadores con xx perros y criadores federados de canarios, periquitos.. con cientos de aves.

En el futuro, donde tengo echado el ojo mudarme, esta en otro término municipal distinto (por excasos metros)y ahí si que lo puedo tramitar, eso sí, echándole pasta.
 

Kirus

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Y en base a esto... ¿Qué pasa con las ferias? Supongo que una tienda tendrá el núcleo zoológico que permita vender, ¿pero un particular no puede? La verdad, me interesa bastante, mi tío tiene pensado llevar a Expoterraria sus crías de Calyptratus y dice que lo tiene todo en regla ya (imagino que el núcleo zoológico), pero tengo que preguntarle bien por si acaso... Si se supone que no se pueden vender, ¿entonces qué hace un particular en la feria?
 

Pisi

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Pues yo creo que todo esto es siempre lo mismo,para sacarte la pasta.Te hacen tener todo legal y en condiciones cuando ni ellos mismos saben por y para que.Simplemente es una fuente de ingresos por los permisos y demas y donde hay dinero ya se sabe. :cool:
 

Sierpe

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Permitiendome hacer un poco de apología de la ilegalidad dire que se metan sus leyes por la nariz en forma de polvo.
Las leyes que tenemos ahora no son duras, son leyes absurdas, sin ningún sentido hechas por gente que no sabe nada de reptiles. Decir que todo reptil que en estado adulto supere los 2kilos es peligroso es totalmente absurdo, hay reptiles que con 300 kg son inofensivos y otros que con 1kg te han dejado sin dedo si quieren.
No vamos nosotros que sabemos sobre reptiles a obedecer las leyes de quienes miden la peligrosidad en kilos, de no ser real esa ley podria ser una broma.
No propongo provocar al estado, simplemente que cada uno tenga lo que quiera en su casa mientras no llame la atención.
Los microchips en los animales es un paso para familiarizarnos con ellos y que nos los acaben poniendo a nosotros. Suena a ciencia ficción, pero tambien lo era tener que registrarse para comprar un movil y tambien lo era que se grabaran las llamadas telefonicas.
 

ADAM

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El problema de los chips es que no todos los animales pueden llevarlo.De hecho,de los que se hablan en este foro solo reptiles y mamiferos podrian llevarlo.Los anfibios no pueden por su piel,y los artropodos.......obvio no?El tema en otras comunidades no se como esta,porque parece que por aqui hay gente que afirma haber tenido nucleo en un piso.Pero en CyL,que es donde me informe yo....en el papel donde elijes la modalidad de nucleo no viene coleccion privada,o al menos no venia cuando yo me informe,y antes de eso te piden una licencia medioambiental,concedida por el ayuntamiento,esa es ``la traba´´.Si consigues eso el nucleo seguro que es casi inmediato,pero la licencia medioambiental.......primero el ayuntamiento te pregunta para que,y normalmente estas las conceden unica y exclusivamente para explotaciones ganaderas,con lo cual es muy dificil que entren por el aro.Yo por mi parte no lo intentare hasta que sepa definitivamente que me quiero quedar a vivir en el sitio donde este,pero no pongo muchas esperanzas en ello.Saludos.
 

vano

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Tarifa-Asilah
Como bien dices depende principalmente del Ayuntamiento y Comunidad Autonoma o a la inversa.

En cuanto al "núcleo de coleccion privada", tiene sus limitaciones legales, pues no permiten la venta, se extiende en algunas CCAA, incluso a no poder criar.

Luego tiene límites para determinados animales, por diversos motivos , y en última instancia, determinados por la administración de un modo totalmente arbitrario.

Asi con este mejunje, volvemos a jugar una vez más, con la suerte más que con una correcta regulación en esta materia.
 

hrrypttr

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Me da palo hacer la pregunta, por no parecer un ayuntamiento, pero... ¿para qué quiero yo un Nucleo Zoologico?, lo pregunto desde la más absoluta desinformación, yo tengo tortugas, y que diferencia hay si tengo o no tengo nucleo zoológico.

Por otro lado el tema de las denuncias y todo eso, hombre un vecino te puede denunciar si tus pit-bull le asustan cuando entra en el ascensor, incluso si ladran o le han mordido a alguien, pero no me imagino que puede hacerle una tortuga mia, a cualquiera de mis vecinos, y si lo que les hace es simplemente que la ven (en mi casa imposible sin helicoptero, pero hay más casas), pues si pasa eso, que va a llegar un Guardía Civil a la puerta de mi casa y me va a decir. "Mire usted que nos hemos enterado de que tiene una tortuga", ya os digo yo que ni de coña, que seguro tiene un montón de papeles más que hacer el hombre. Y si por obligación le toca hacer eso, pues se le dice.... "Quién yooo, nooo", y le ahorras un montón de trámites inutiles.

Ahora llegamos donde la matan. Si resulta que en tu piso tienes, 35 pardalis, 72 terrapenes, 30 hermannis, 2 chersinas, 22 malacos, 16 kleinmannis, y "todo lo que me pidaís os lo consigo", igual a alguien que pidió y le conseguiste algo en mal estado, se encabrona, y a partir de ahí problemas mil, uno de ellos el Nucleo Zoológico, otro que si el bicho pesa más de dos kilos, peligroso peligrosisimo, bueno y ya lo dejo a vuestra imaginación, pero se puede liar directamente propocional parda a la mala ostia, y a la capacidad de moverse en el mundo legal de la persona que no está contenta.

Retomando la pregunta principal, ¿yo tengo que tener Nucleo Zoológico?
 

Sierpe

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Incluso una tortuga gigante de las galapagos es inofensiva y pesa mas de 300 kg. Pero según la ley sobrepasaria 150 veces el limite que separa lo peligroso de lo no peligroso. Yo te recomido que simplemete vendas a gente que intuyes que no te va a dar problemas, en caso de que te los da, el cliente siempre tiene razón, se la cambias por otra y ya esta, que no se queda contento, no creo que te denuncie porque el tiene la misma culpa al comprar algo sin papeles.
De todas formas me parece que si son de acuario, es decir, si no salen de un acuario, no se aplica la normativa. Porque los acuarios cuentan por unidad, no por numero de anumales que tengan dentro. Si tienes un acuario grande y las crias dentro con algun pez por ahy suelto, te lo contarian como acuario.
Esto ultimo que te he dicho, no lo tengo seguro, pero creo que es asi.
 

hrrypttr

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Uy, no me explicado bien, la pregunta no es si yo vendo o no vendo, que no es mi trabajo el vender, pero que si en algún momento de mi vida tengo que vender algo, o he tenido que vender algo, lo tengo más claro que el agua, haré lo que quiera independientemente de lo que diga quien sea.
Mi pregunta era que si yo tengo que tener nucleo zoologico, que donde lo dice vamos.
El ejemplo exagerado ese que he puesto del piso lleno de tortugas, era uno de tantos de los que se pueden ver en los anuncios, de tablonia o de sitios parecidos, que intentaba decir, que quiza estas personas si que lo tienen que tener todo más claro, puesto que como realizan una actividad comercial en toda regla, igual han de llevar más precauciones.
De papeles yo no he dicho ni mú, no tengo nada que no tenga papeles en mi casa, y menos aún sería tan gilipollas de vender un animal sin papeles, ni tengo conocimiento de ninguna persona conocida que haya vendido, o comprado un animal que necesitase docuento cites, y no lo tuviese, vamos el tráfico de animales para los traficantes.
Mira para explicarme mejor.
Yo tengo 15 tortugas en mi casa, ¿yo tengo que tener Nucleo Zoológico?, si..., no..., ¿donde lo dice?, y ¿por qué?, ninguna sobrepasa el medio kilo, y si lo sobrepasase pues nada, hago los sicotécnicos esos de animal peligroso le saco un seguro y arreando, lo del animal peligroso si que sé donde lo dice, pero lo del Nucleo Zoológico es lo que desconozco, de ahí la pregunta, para conocerlo.
 

Nekkox

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Se supone que esa información varía según la comunidad autónoma. Yo por ejemplo vivo en Cataluña y la información sobre quién debería sacarse el núcleo la encuentro en el Departamento de Medio Ambiente y Viviendra de la Generalitat de Cataluña.

Según mi comunidad lo que tú preguntas se respondería aquí:

¿Quién está obligado a registrarse en el censo de núcleos zoológicos?

1. Los núcleos zoológicos que albergan animales de fauna salvaje con finalidades científicas, culturales, recreativas y de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de estos animales:
* Safaris
* Parques o jardines zoológicos
* Reservas zoológicas
* Circos
* Colecciones zoológicas privadas
* Otras agrupaciones zoológicas
2. Las instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos:
* Centros de cría
* Residencias y refugios
* Escuelas de adiestramiento
* Centros de recogida de animales
* Perreras deportivas
* Centros de importación de animales
3. Los establecimientos de venta de animales:
* Tiendas de animales
* Otros establecimientos


Como se ha comentado en anteriores posts la información es bastante ambigua y en ningún momento se habla de cantidades mínimas, aunque (por lo visto) todo el mundo lo tiene en cuenta y consideran 5 el número de animales máximos antes de estar "obligado" a registrarte como núcleo.

----------------------

Iberlex
Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.
Ministerio de Agricultura

Rango: Orden

Publicado en: BOE número 219 de 11/9/1980, páginas 20396 a 20397 (2 págs.)

Referencia: BOE-A-1980-19645


TEXTO

EL DECRETO 1119/1975, DE 24 DE ABRIL, DISPONE, EN RELACION CON LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LOS NUCLEOS ZOOLOGICOS, ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRACTICA DE LA EQUITACION, CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA Y AGRUPACIONES SIMILARES, QUE ESTE DEPARTAMENTO DETERMINARA LAS EXIGENCIAS ZOOSANITARIAS A CUMPLIR POR LAS CITADAS ACTIVIDADES, A LA VEZ QUE SE CREARA, EN EL SENO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, EL REGISTRO OFICIAL DE LAS MISMAS.

A TAL FIN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CITADO DECRETO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN EL MISMO SE ME CONFIEREN, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR AGRARIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

1. PREVIAMENTE A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE NUCLEOS ZOOLOGICOS, CON EXCEPCION DE LOS DEPENDIENTES DEL ICONA, ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRACTICA DE LA EQUITACION, CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA Y AGRUPACIONES SIMILARES, SE EXIGIRA LA AUTORIZACION ZOOSANITARIO Y REGISTRO CORRESPONDIENTE, QUE OTORGARA ESTE DEPARTAMENTO A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

A TAL FIN, SE CREA EN EL CITADO CENTRO DIRECTIVO EL REGISTRO OFICIAL CORRESPONDIENTE.

2. A LOS EFECTOS DE ORDENACION ZOOSANITARIA, LAS ACTIVIDADES A QUE SE HACE MENCION EN EL APARTADO PRECEDENTE, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA JURIDICA SE CLASIFICARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

1. NUCLEOS ZOOLOGICOS.-LOS QUE ALBERGAN COLECCIONES ZOOLOGICAS DE ANIMALES INDIGENAS Y/O EXOTICOS CON FINES CIENTIFICOS, CULTURALES, RECRETIVOS O REPRODUCCION, DE RECUPERACION, ADAPTACION Y/O CONSERVACION DE LOS MISMOS INCLUYENDO: LOS PARQUES O JARDINES ZOOLOGICOS, LOS ZOOSAFARIS, LAS RESERVAS ZOOLOGICAS O BANCOS DE ANIMALES, LAS COLECCIONES ZOOLOGICAS PRIVADAS Y OTRAS AGRUPACIONES ZOOLOGICAS.

2. ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRACTICA DE LA EQUITACION.-LOS QUE ALBERGAN EQUIDOS CON FINES RECREATIVO-DEPORTIVOS O TURISTICOS, INCLUYENDO: LOS PICADEROS, LAS CUADRAS DEPORTIVAS, LAS CUADRAS DE ALQUILER Y OTROS ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRACTICA ECUESTRE.

3. CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA.-LOS QUE TIENEN POR OBJETO LA PRODUCCION, EXPLOTACION, TRATAMIENTO, ALOJAMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE Y/O VENTA DE PEQUEÑOS ANIMALES PARA VIVIR EN DOMESTICIDAD EN EL HOGAR, INCLUYENDO: LOS CRIADEROS, LAS RESIDENCIAS LOS CENTROS PARA EL TRATAMIENTO HIGIENICO, LAS PAJARERIAS Y OTROS CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑIA.

4. AGRUPACIONES VARIAS.-AQUELLAS OTRAS ENTIDADES AFINES NO COMPRENDIDAS ENTRE LAS ANTERIORES, INCLUYENDO: LAS PERRERAS DEPORTIVAS, LAS JAURIAS O REHALAS, LOS SUMINISTRADORES DE ANIMALES A LABORATORIOS Y OTRAS AGRUPACIONES SIMILARES.

3. LOS NUCLEOS, ESTABLECIMIENTOS, CENTROS Y AGRUPACIONES SIMILARES A QUE HACE REFERENCIA ESTE DISPOSICION DEBERAN REUNIR, COMO MINIMO, PARA SER AUTORIZADOS Y REGISTRADOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS ZOOSANITARIOS:

- EMPLAZAMIENTO, CON EL AISLAMIENTO ADECUADO, QUE EVITE EL POSIBLE CONTAGIO DE ENFERMEDADES A, O DE ANIMALES EXTRAÑOS.

- CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPOS QUE PROPORCIONEN UN AMBIENTE HIGIENICO, DEFIENDAN DE PELIGROS A LOS ANIMALES Y FACILITEN LAS ACCIONES ZOOSANITARIAS.

- DOTACION DE AGUA POTABLE.

- FACILIDADES PARA LA ELIMINACION DE ESTIERCOLES Y AGUAS RESIDUALES, DE FORMA QUE NO ENTRAÑEN PELIGRO DE CONTAGIO PARA OTROS ANIMALES NI AL HOMBRE.

- RECINTOS, LOCALES O JAULAS DE FACIL LAVADO Y DESINFECCION PARA EL AISLAMIENTO, SECUESTRO Y OBSERVACION DE ANIMALES ENFERMOS O SOSPECHOSOS DE ENFERMEDAD.

- MEDIOS PARA LA LIMPIEZA Y LA DESINFECCION DE LOCALES, MATERIAL Y UTENSILIOS EN CONTACTO CON LOS ANIMALES Y, EN SU CASO, DE LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS, CUANDO ESTE SE PRECISE.

- MEDIOS PARA LA DESTRUCCION O ELIMINACION HIGIENICA DE CADAVERES ANIMALES Y MATERIAS CONTUMACES.

- PROGRAMA DEFINIDO DE HIGIENE Y PROFILAXIS DE LOS ANIMALES ALBERGADOS, RESPALDADO POR UN TECNICO VETERINARIO COLEGIADO.

- PROGRAMA DE MANEJO ADECUADO, PARA QUE LOS ANIMALES SE MANTENGAN EN BUEN ESTADO DE SALUD.

4. PARA OPTAR AL REGISTRO, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS INTERESADAS PRESENTARAN EN LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, ADJUNTANDO:

- NOMBRE O RAZON SOCIAL.

- PROYECTO QUE CONTENGA MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS O CROQUIS DE SITUACION Y DISTRIBUCION DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, DEPENDENCIAS Y SUS ACCESOS.

- INFORME TECNICO-ZOOSANITARIO, CON REFERENCIA A LAS EXIGENCIAS QUE SE DETALLAN EN EL APARTADO 3., SUSCRITO POR UN VETERINARIO COLEGIADO.

- INFORMES FAVORABLES, ADEMAS, EN EL CASO DE LOS ESTABLECIMIENTO PARA LA PRACTICA DE LA EQUITACION, DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LOS SERVICIOS DE CRIA CABALLAR Y DE LA REAL FEDERACION HIPICA ESPAÑOLA.

5. A LA VISTA DE LOS EXPEDIENTES Y DEL INFORME DE LA JEFETURA DE PRODUCCION ANIMAL, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PROCEDERA A LA AUTORIZACION Y CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE.

6. UNA VEZ DISPUESTO EL NUCLEO, ESTABLECIMIENTO, DENTRO O AGRUPACION DE REFERENCIA PARA LA INICIACION DE SUS ACTIVIDADES, LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, QUE ORDENARA VISITA DE COMPROBACION Y, SI ES CONFORME, PROCEDERA A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL Y EXPEDICION DEL TITULO CORRESPONDIENTE.

EN CASO CONTRARIO EXPONDRA LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS PARA QUE SEAN SUBSANADAS, EXTREMO QUE SE COMPROBARA CON UNA NUEVA INSPECCION.

7. LOS NUCLEOS, ESTABLECIMIENTOS, CENTROS Y AGRUPACIONES SIMILARES, REGISTRADAS, QUEDAN OBLIGADAS A COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A TRAVES DE LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CORRESPONDIENTE, CUALQUIER CAMBIO DE PROPIEDAD O MODIFICACIONES QUE AFECTEN AL CONTEXTO HIGIO-SANITARIO DE LOS ANIMALES TANTO PROPIOS COMO DEL MEDIO EN QUE SE UBICAN.

8. SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER ZOOSANITARIO, PROMULGADAS O QUE SE PROMULGUEN POR ESTE MINISTERIO, LOS RESPONSABLES DE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION, DEBERAN:

- PROCEDER, SIEMPRE QUE SEA NECESARIA Y AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, A UNA DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION A FONDO DE LOS LOCALES Y MATERIAL EN CONTACTO CON LOS ANIMALES.

- SUMINISTRAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA CUANTA INFORMACION DE CARACTER ZOOSANITARIO, LE SEA SOLICITADA.

9. CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES, CON EXISTENCIA DE ANIMALES CARNIVOROS, LA ALIMENTACION DE LOS MISMOS UNICAMENTE PODRA EFECTUARSE CON CARNES Y DESPOJOS PROCEDENTES DE CENTROS AUTORIZADOS PARA EL SACRIFICIO Y FAENADO DE ANIMALES Y COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS. EL APROVECHAMIENTO DE CADAVERES A TAL FIN SOLO SERA PERMITIDO CUANDO LA MUERTE SE HAYA DEBIDO A UN ACCIDENTE FORTUITO Y UN VETERINARIO OFICIAL, DESPUES DE EFECTUADA LA INSPECCION PROCEDENTE, EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.

10. QUEDA EXCLUIDA DEL PRECEPTO DE REGISTRO LA TENENCIA DE ANIMALES INDIGENAS O EXOTICOS PARA USO EXCLUSIVAMENTE FAMILIAR. NO OBSTANTE, LOS PROPIETARIOS DEBERAN OBSERVAR LAS DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS DE CARACTER GENERAL, QUEDANDO, ADEMAS, FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR, A ESTE RESPECTO, CUANTAS NORMAS ESTIME OPORTUNAS, COMO SALVAGUARDIA ZOOSANITARIA.

11. LOS ZOOS DE CIRCOS Y ACTIVIDADES AFINES SOLO PRECISARAN PARA SER REGISTRADOS QUE LOS INTERESADOS SOLICITEN EL ALTA COMO TAL ACTIVIDAD EN LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, QUEDANDO OBLIGADOS A CUMPLIR LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS DE CARACTER GENERAL Y LAS ESPECIALES QUE ESTABLECE ESTA DISPOSICION DE ACONDICIONAMIENTO, AISLAMIENTO, MANEJO Y ALIMENTACION, LIMPIEZA Y DESINFECCION, Y SOMETERSE A LAS INSPECCIONES CORRESPONDIENTES.

12. LA COMPROBACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS ESTABLECIDOS O QUE PUEDAN PROMULGARSE Y LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS, SE REALIZARAN POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE SANIDAD ANIMAL, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, POR SI SOLOS O CON LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LAS CITADAS INSTITUCIONES.

13. A LOS EFECTOS DE LA REALIZACION DE LAS INSPECCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL APARTADO ANTERIOR, SE FACILITARA A LOS INSPECTORES VETERINARIOS OFICIALES, PROVISTOS DE LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL, EL ACCESO A TODAS LAS DEPENDENCIAS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION DE LOS ANIMALES, ASI COMO LA INFORMACION Y AYUDA PRECISAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

14. LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL VIGENTE REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES, PUDIENDOSE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR, PROCEDER A LA SUSPENSION TEMPORAL O ANULACION DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, CON PERDIDA DE LA AUTORIZACION PARA CONTINUAR EN FUNCIONAMIENTO.

15. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

SE CONCEDE UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION EN EL "BOLETIN OFICIAL", PARA QUE LOS NUCLEOS, CENTROS Y AGRUPACIONES SIMILARES A QUE HACE REFERENCIA LA MISMA, SOLICITEN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, ADAPTANDOSE A LA NORMATIVA QUE AHORA SE ESTABLECE.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1980.-LAMO DE ESPINOSA.
 

Nekkox

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Y para los de Catalunya aquí viene la ORDEN del 28 de noviembre de 1988 para la creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.


Atès que pel Reial Decret 2176/1981, de 20 d'agost, van ser traspassats a la Generalitat de Catalunya els serveis en matèria de producció i sanitat animal;

Atès que la Llei 3/1988, de 4 de març, de protecció dels animals, disposa que el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca efectuï la declaració de nuclis zoològics dels centres i establiments que alberguin, comercialitzin, tractin i reprodueixin animals, per tal d'assegurar-ne la protecció i el mateniment en condicions adequades;

Atesa la necessitat, davant la nova situació, de crear el Registre de nuclis zoològics de Catalunya i d'establir el procediment per inscriure'ls-hi,

Ordeno:

Article 1
Es crea el Registre de nuclis zoològics de Catalunya, dependent de la Direcció General de Producció i Indústries Agro-alimentàries del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, en el qual s'inscriuran els centres i establiments a què fa referència l'article 3.

Article 2
El Registre de nuclis zoològics s'estructura en quatre seccions:
Nuclis zoològics pròpiament dits.
Instal·lacions per al manteniment temporal d'animals
domèstics.
Establiments per a la venda d'animals.
Establiments per a la pràctica de l'equitació.

Article 3
Estan obligats a inscriure's al Registre els centres i/o establiments següents:
3.1 Secció de nuclis zoològics: tots aquells que alberguen col·leccions zoològiques d'animals de la fauna salvatge amb finalitats científiques, culturals o recreatives i de reproducció, de recuperació, d'adaptació i/o de conservació d'aquests animals.
)ins d'aquesta secció, hi queden inclosos:
Zoosafaris.
Parcs o jardins zoològics.
Reserves zoològiques.
Circs.
Col·leccions zoològiques privades.
Granges cinegètiques.
Altres agrupacions zoològiques.

3.2 Secció d'instal·lacions per al manteniment temporal d'animals domèstics. Es consideren animals domèstics als efectes d'aquesta disposició tots aquells destinats a viure en domesticitat a la llar, excloent els que aportin productes o usos de renda per a l'home.
Queden inclosos en aquesta secció:
Centres de cria.
Residències i refugis.
Escoles d'ensinistrament.
Centres de recollida d'animals.
Gosseres esportives.
Centres d'importació d'animals.
Laboratoris i centres d'experimentació amb animals.

3.3 Secció d'establiments de venda d'animals:
Botigues d'animals.
Altres establiments de venda.

3.4 Secció d'establiments per a la pràctica de l'equitació:
Picadors.
Quadres esportives o de lloguer.
Altres establiments per a la pràctica eqüestre.

Article 4
Totes les activitats esmentades a l'article 3 queden obligades a sol·licitar l'autorització i la inscripció en el Registre general de nuclis zoològics, encara que es realitzin conjuntament amb activitats diferents o a l'interior d'establiments polivalents.

Article 5
5.1 La tinença per un particular de diverses espècies zoològiques diferents i/o en un nombre que pugui comportar riscos sanitaris es considerarà com a col·lecció zoològica privada i, per tant, sotmesa a aquesta disposició de nuclis zoològics.

5.2 Els particulars que realitzin periòdicament venda de les seves cries, seran considerats, als efectes d'aquesta disposició, com a criadors i, per tant, estaran sotmesos al que estableix aquesta Ordre.

5.3 Els zoos, circs i col·leccions zoològiques ambulants hauran de notificar a les oficines comarcals i als serveis territorials del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca la seva ubicació i el període d'estada a l'efecte de poder realitzar els controls oportuns sobre l'estat sanitari i de protecció dels animals.

5.4 Les instal·lacions permanents autoritzades pels ajuntaments per a la venda exclusiva d'ocells o d'altres espècies específicament indicades a la llicència només podran ser registrades i autoritzades per a la venda d'aquests tipus d'animals.

Article 6&nbsp :(/b]
Els titulars dels centres i/o establiments especificats a l'article 3 hauran de sol·licitar la corresponent inscripció al Registre prèviament a l'inici de les seves activitats.
Les sol·licituds es presentaran a les oficines comarcals i als serveis territorials del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca junt amb els documents següents:
Memòria de l'activitat.
Llicència municipal.
Projecte d'instal·lació.
Llista d'animals.

Article 7&nbsp :(/b]
Per a l'autorització i el registre dels establiments i les activitats definits a l'article 3 s'hauran de complir, a més del que disposa la Llei de protecció dels animals, els requisits següents:
a) Emplaçament adequat, dotat dels mitjans necessaris per a l'aïllament sanitari.
b) Instal·lacions i equips idonis que permetin el maneig higiènic de l'establiment.
c) Dotació d'aigua potable i de desguassos que garanteixin l'absència de perjudicis per a l'entorn, les persones i els altres animals.
d) Mitjans per a la neteja i desinfecció del recinte dels animals, del material en contacte amb aquests i dels vehicles utilitzats per al transport, en cas d'utilitzar-ne.
e) Les instal·lacions hauran de garantir unes condicions de confort, durant tot l'any, en l'allotjament dels animals i el compliment del que en aquest aspecte disposa la Llei de protecció dels animals.
f) Disposar de sistema d'eliminació d'excrements i orins.
g) Disposar de sistema de destrucció o eliminació de cadàvers i matèries contumaces.
h) Programa d'higiene i profilaxi elaborat per un veterinari.

Article 8&nbsp :(/b]
8.1 Els serveis territorials del )epartament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, si es compleixen els requisits a què fa referència l'article anterior, procediran a l'autorització, la classificació de l'activitat i la inscripció al Registre i en lliuraran a l'interessat document acreditatiu.

8.2 L'enregistrament dels centres o establiments detallats a l'article 3, sempre que compleixin els requisits legals, serà preceptiu per a l'Administració. Es produirà a sol·licitud de l'interessat i contra la denegació de la inscripció es podran interposar els recursos corresponents.

8.3 Els establiments registrats només podran realitzar les activitats per a les quals han estat autoritzats i registrats, i es considerarà clandestina qualsevol altra.

&nbsp :(b] Article 9&nbsp :(/b]
Les modificacions de l'activitat que comportin ampliacions, trasllats o canvis de titularitat hauran de ser comunicades al Registre.

Article 10&nbsp :(/b]
Seran causes de baixa en el Registre:
La suspensió de l'activitat durant més de 12 mesos.
El cessament de l'activitat.
L'incompliment de qualsevol dels requisits necessaris per poder ser inscrits.
Tant la suspensió com el cessament de l'activitat haurà de ser comunicada al Registre pels interessats.

&nbsp :(b] Article 11&nbsp :(/b]
11.1 Els centres i/o establiments de les seccions 1, 2 i 3 a què fa referència l'article 3 hauran de portar un llibre de registre on s'especifiqui, per a cada animal, el següent:
Data d'entrada.
Procedència.
Identificació individual de l'espècie o raça.
Data de sortida.
Destinació.

11.2 De les espècies que per la seva mida i/o vies de comercialització es comprin en lots d'animals (per exemple ocells, peixos i determinats rèptils), la identificació en el llibre es farà per lots de la mateixa espècie entrats en igual data a l'establiment. Els lots seran convenientment enumerats i s'anotarà igualment el propietari i l'adreça d'origen de cadascun.

11.3 Els establiments per a la pràctica de l'equitació (article 3.4) utilitzaran com a llibre de registre el llibre d'explotació, i hi anotaran diàriament les altes i baixes que s'hagin produït.

11.4 Les baixes d'animals per mort, venda o altre motiu, hauran de constar al llibre de registre.

&nbsp :(b] Article 12

Les dades que figurin al llibre de registre tindran consideració estadística i de control sanitari i, per tant, el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca només les podrà utilitzar amb les finalitats indicades.

Article 13&nbsp :(/b]
Per a cada animal de companyia (gats i gossos) o espècie protegida que hi hagi en un nucli zoològic s'haurà de poder donar crèdit del seu origen, mitjançant:
Factura de compra, si es tracta d'un animal de companyia.
Certificat del Servei de Protecció de la Natura de la Direcció General de Política Forestal si es tracta d'una espècie de la fauna salvatge autòctona.
En el cas d'espècies no autòctones:
)ocument CITES per a animals inclosos en els annexos 1, 2 i 3 del Conveni de Washington.
Fotocòpia del certificat de reconeixement sanitari de la duana espanyola o autorització zoosanitària d'entrada.
Factura de venda degudament legalitzada.

Article 14
La importació d'animals per a la seva posterior comercialització o utilització de la tinença privada, només podrà ser realitzada pels establiments registrats com a tals i, per tant, que comptin amb les instal·lacions adequades per al seu manteniment en les degudes condicions de protecció i sanitat durant els períodes d'observació que marquin les disposicions vigents.

Article 15&nbsp :(/b]
Les instal·lacions no registrades seran sancionades d'acord amb la normativa vigent, i es concedirà un termini de 6 mesos a partir del qual seran susceptibles de prohibició de l'exercici de l'activitat.
L'atorgament d'un número o marca oficial per al moviment de bestiar i als efectes sanitaris no suposa cap legalització de l'activitat ni de les seves instal·lacions.

Disposicions finals
- 1 Els establiments i/o centres que estiguin en funcionament a l'entrada en vigor d'aquesta Ordre hauran de presentar la sol·licitud d'inscripció en el Registre en el termini màxim d'un any a comptar des de la seva entrada en vigor.

- 2 Al llibre de registre dels centres i establiments que estiguin en funcionament abans de l'entrada en vigor d'aquesta Ordre, es faran constar les existències d'animals i s'adjuntaran els documents de què es disposi relatius als animals existents.



Barcelona, 28 de novembre de 1988

Josep Miró i Ardèvol
Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
 

hrrypttr

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Muchas gracias, yo soy de Valencia, así que imagino que los tiros irán por el mismo sitio.
 

tarentolo

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A me me han pedido 1º un certificado de compatibilidad urbanistica, si el Ayto me lo concede me toca ir a la OCAPA de mi ciudad, y entonces me pasaran informe de lo que necesito para la concesion de NZ para particulares, esta semana me toca ir, asi que ya os dire algo.
Saludos!!!!
 

arkaizt

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tarentolo dijo:
A me me han pedido 1º un certificado de compatibilidad urbanistica, si el Ayto me lo concede me toca ir a la OCAPA de mi ciudad, y entonces me pasaran informe de lo que necesito para la concesion de NZ para particulares, esta semana me toca ir, asi que ya os dire algo.
Saludos!!!!


Eso suele ser lo que nunca conceden!!

Un saludo!
 

tarentolo

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Esta vez igual tengo suerte, me he mudado recientemente y no estoy en nucleo urbano, que suele ser lo que me tiraba siempre para atras ... pero ya te digo que esta semana si tengo un rato me paso y os digo que nueva pega me han puesto, jejejeee!
saludos!!!!
 

bejota

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Ya llevo bastante tiempo buscando información sobre este tema, ya que me gustaría tener NZ.
Mis preguntas serían, ¿Para criar geckos que no necesiten CITES como los Eublepharis es necesario NZ? Supongo que si. ¿Como puedo pedir un NZ de colección privada y cría para unos 15/20 Geckos adultos y sus crías en la Comunidad de Madrid (no Madrid capital)? Dada mi ignorancia y mi interés, hace poco he estado hablando sobre este tema con un veterinario encargado de un parque Zoológico de mi comunidad, y lo que me dijo al respecto, es que para lo que yo lo quiero que no me hace falta, que es demasiada molestia y papeleo, y que lo mió al final, es lo mismo que el que cría perros y vende sus crías.
Aún así me gustaría saber algo más en claro.
Sigo teniendo interés, y mi intención es solicitarlo, ya que teniendolo me quedaría más tranquilo.
Vivo en un bloque de pisos, pero los animales que yo tengo, ya sabéis como son, que tampoco son tan aparatosos, cuesta poco tener unas buenas instalaciones, sin tener en cuenta la higiene, (lo limpios que son), CITES etc. El problema es que una de las cosas más interesantes es la cría, y mi intención es criarlos, y claro no quiero tener problemas a la hora de “ceder” mis crías siempre que he “Comprado” ejemplares, en el documento de cesión no ponía nada de NZ.
El tema es que me gustaría que una persona con experiencia en el tema, a ser posible con NZ en la Comunidad de Madrid, me pudiera aconsejar teniendo en cuenta como lo hizo el, y que tendría que hacer exactamente para solicitarlo con éxito.
Muchas gracias y un saludo.
 

bejota

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Perdón por la insistencia, pero ¿No hay nadie con nº zoologico en Madrid, o que sepa algo en primera persona?
Saludos.
 

ivanreptiles

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Quiero ser ''legal''

Hola! Mi intención no es crear otro tema respecto a lo poco clara que está la ley con nuestra afición, ni de que deberíamos hacer al respecto.
Tan solo quiero tener mis bichos en orden y si me crían, poder hacer documentos de cesión sin problemas.

El primer paso es el nucleo zoológico privado, esto según he leído vale como 50 €, no me importa en absoluto ese dinero si eso me da tranquilidad.
Es fácil de conseguir? Voy a tener tontas inspecciones constantes? Vendrán a ver mis instalaciones constantemente?
No quiero mantener animales venenosos.
Tan solo tortugas y alguna serpiente que mate por constricción (aunque no descarto saurios y demás bichos poco peligrosos).

Si consigo este núcleo y crio animales inscritos en el apéndice CITES, como doy constancia de estos nacimientos? Y aunque no estén inscritos, el caso es que no quiero hacer nada mal.
Pongo un ejemplo, tengo una pareja de Geochelone Carbonaria que me ha puesto 10 huevos y estos han dado paso a diez crías.
Como doy constancia de que tengo estas crías, asignarles ese ''número de registro'' y poder hacer documentos de cesión totalmente valido para ellas?
Eso me supone un gasto económico? De cuanto?

Todo dato que aporteis me servirá de ayuda y si ponéis links a algún tema o otras webs donde encuentre información útil os lo agradeceré mucho.
Me encantan los bichos y no veo futuro sin ellos rodeándome, por eso quiero tenerlo todo claro.

Muchas gracias chicos!
 

arkaizt

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Re: Quiero ser ''legal''

Hola, eso lo queremos todos!! jajjaa

Nucleo zoologico 50€:confused::confused::confused::confused:? uyyyy no se quien te ha dicho eso pero....

Un veterinario tiene que certificar TUS INSTALACIONES.

Tu ayuntamiento tiene que validar tu peticion.

Medio Ambiente tiene que validar tu peticion.

Segun en que sitios, necesitas un horno crematorio para los cadaveres.

Necesitas unas instalaciones minimas obligatorias, en las que se incluyen minimo 2 zonas, normal y cuarentena, asilada y separada de la otra.

Sistemas de alimentacion de aguas, calefacción..etc.. independientes a tu residencia

Desagues de suelo y normales unificados a un deposito de aguas grises

Contrato de retirada de residuos biologicos, aguas grises.. etc...

y asi... un sin fin de cosas mas...


Por otra parte, si tienes animales cites, debes estar registrado en el SOIVRE, y que un veterinario te certifique cada una de las crias... etc..


Vamos... que no sabes donde te metes... jajajaja

Un saludo!!

P.D. Registrate en el SOIVRE y certifica tus crias para poder venderlas a gusto.

P.D.1. Todo esto depende de la comunidad en la que vivas y la suerte que tengas.

P.D.2. Esto que te digo lo se todo de primera mano de alguien muy muy cercano a mi, aun que tambien se de el amigo de un amigo de alguien que lo consiguio mucho mas facil, incluso en un piso... pero bueno.. yo fui al ayuntamiento lo primero, y directamente me dijo: -"No, tienes que vivir a 5km de un nucleo urbano.&quot :(/b] Así que lo deje, por que a pesar de vivir en las afueras, soy parte del nucleo urbano!
 

arkaizt

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Re: Quiero ser ''legal''

Ah, todos los tramites que hagas conllevan pagos de tasas, gestiones, gastos.. etc..

Tambien gastaras dinero en adecuar tus instalaciones, suponiendo que te lo acepten a la primera y no tengas que reformar.

Mas en certificados veterinarios e impuestos por tener nucleo.

Tendras que certificar tus ventas y compras con factura por que seguro que te pasaras en el maximo permitido y tendras que empezar a declarar en hacienda lo que vendes ya que esta certificado por un veterinario, y medio ambiente esta detras, y ya sabemos el ambiente recaudador que hay....

Dinero Gestiones y Gastos + Instalaciones + Certificados= Muuucho Dinero, debes tener pensado vender mucho para amortizar eso.
 
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